La Federación Nacional de Fútbol de Guatemala es la máxima entidad que rige el fútbol en Guatemala. Fue fundada en 1919 y afiliada a la FIFA en 1946. Es miembro de la Concacaf desde 1961 y está a cargo de la Selección de fútbol de Guatemala y todas las categorías inferiores.
Reglamentación
La Federación Nacional de Fútbol de Guatemala se encarga de supervisar gran cantidad de reglamentos que se dividen en generales y de competencia.
Los reglamentos generales más importantes son:
Estatuto de la Federación Nacional de Fútbol de Guatemala Asociación
Reglamento General de Competencia
Reglamento de la Primera División Profesional
Reglamento de la Comisión Disciplinaria
Reglamento de la Comisión del Jugador
Reglamento de la Comisión de Árbitros.
Los reglamentos de competencia más importantes son:
Reglas de Juego de la FIFA
Reglamentación
La Federación Nacional de Fútbol de Guatemala se encarga de supervisar gran cantidad de reglamentos que se dividen en generales y de competencia.
Los reglamentos generales más importantes son:
Estatuto de la Federación Nacional de Fútbol de Guatemala Asociación
Reglamento General de Competencia
Reglamento de la Primera División Profesional
Reglamento de la Comisión Disciplinaria
Reglamento de la Comisión del Jugador
Reglamento de la Comisión de Árbitros.
Los reglamentos de competencia más importantes son:
Reglas de Juego de la FIFA
Primera División Profesional.
Comisiones
La Federación organizará, reglamentará y mantendrá los órganos técnicos siguientes: a. Comisión de Estatutos y Reglamentos b. Comisión de Entrenadores y Directores Técnicos c. Comisión de Árbitros d. Comisión de Selecciones Nacionales e. Comisión de Ligas de No Aficionados y Profesional f. Las demás que se necesiten conforme los programas de trabajo de la propia Federación. El Comité Ejecutivo reglamentará lo relativo a funcionamiento, atribuciones y obligaciones de estas Comisiones.
Comisión de Estatutos y Reglamentos. 1. La Comisión de Estatutos y Reglamentos será la encargada de estudiar y redactar las solicitudes de reforma al presente Estatuto. 2. Deberá estudiar y redactar los proyectos de reglamentos que desarrolle el presente Estatuto, así como revisar, analizar y estudiar, los estatutos y reglamentos de las entidades afiliadas, debiendo rendir su dictamen al Comité Ejecutivo de la Federación para los efectos correspondientes.
De la Comisión de Entrenadores y Directores Técnicos. Sin perjuicio de las atribuciones que la ley nacional le asigna al Colegio Nacional de Entrenadores, la Comisión de Entrenadores y Directores Técnicos será la encargada de formar y capacitar técnicos de fútbol. Dicha comisión tendrá bajo su responsabilidad la evaluación de los técnicos de fútbol y deberá certificar al Comité Ejecutivo de la Federación el resultado de las evaluaciones para que esta entidad apruebe el ejercicio profesional, si procede. Deberá promover la consecución de becas en el exterior a efecto de actualizar la capacitación de técnicos guatemaltecos.
De la Comisión de Árbitros. 1. La Comisión Arbitral estará integrada con el número de miembros que sea necesario para el debido cumplimiento de sus funciones que ejercerán de conformidad con las disposiciones de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) y en coordinación con el Colegio Nacional de Árbitros, el cual tiene establecidas sus funciones en la Ley Nacional, tendrá dentro de sus funciones la organización y funcionamiento de la Escuela Nacional de Árbitros de la Federación. 2. Será la encargada de presentar al Comité Ejecutivo de la Federación la nómina de candidatos para ser inscritos en la Federación Internacional de Fútbol Asociado, de acuerdo a las regulaciones de ésta. La Federación hará la inscripción oficial. 3. El Panel Arbitral de la Federación estará integrado por árbitros que llenen los requisitos establecidos para poder dirigir encuentros de fútbol. 4. Los integrantes del Panel Arbitral podrán elegir de entre sus miembros una Junta Directiva que los represente ante la Federación y la Comisión Arbitral para exponer y resolver cualquier conflicto que surja relacionado con sus funciones. 5. Las asociaciones departamentales y municipales deberán nombrar sus propias subcomisiones arbitrales o integrar filiales y sub-filiales de árbitros adscritas al Panel Arbitral de la Federación.
De la Comisión de Selecciones Nacionales. 1. La Comisión de Selecciones Nacionales se encargará de preparar el proyecto de organización, funcionamiento, régimen disciplinario y presupuesto, para ser sometido a la aprobación respectiva. 2. Funcionará además conforme al Reglamento que el Comité Ejecutivo de la Federación emita. 3. El Comité Ejecutivo de la Federación podrá otorgarle a la Comisión de Selecciones Nacionales atribuciones para contratar lo relativo a los patrocinios y manejo de sus fondos con el objeto de hacerla financieramente independiente. 4. El Comité Ejecutivo de la Federación podrá optar por no nombrar una Comisión de Selecciones Nacionales, en cuyo caso estas atribuciones corresponderán directamente al propio Comité Ejecutivo. Artículo 111. De las Comisiones. Las comisiones designadas por el Comité Ejecutivo de la Federación pueden ser renovadas total o parcialmente en cualquier momento.
Afiliaciones
Asociaciones Departamentales de fútbol
Cada Asociación Departamental tiene el derecho de integrar la Asamblea General con un delegado. De conformidad con el Artículo 109 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, los Comités Ejecutivos de las Asociaciones Deportivas Departamentales, designarán entre sus integrantes, un delegado titular y un suplente ante la Asamblea General de la Federación. Dichos representantes durarán en sus cargos un año calendario, razón por la cuál su designación deberá hacerse en la última sesión ordinaria que realice el Comité Ejecutivo respectivo.
Ligas
El procedimiento para poder nombrar o elegir a los Delegados tanto titulares como suplentes de cada liga se hará de la siguiente manera:
Liga Nacional de fútbol: Tendrá derecho a nombrar a diez (10) delegados titulares y sus respectivos delegados suplentes, uno (1) por cada Club afiliado a la misma. Dichos delegados serán nombrados por las Juntas Directivas de cada club.
Liga Primera División de No Aficionados: Tendrá derecho a elegir a cinco (5) Delegados titulares y sus respectivos delegados suplentes. Dichos delegados serán electos por la Asamblea General de la Liga Primera División de No Aficionados. La elección de estos Delegados por parte de la Asamblea General de la Liga Primera División de No Aficionados se hará por planilla o por región, según acuerde la propia Asamblea.
En caso se optara hacer la elección por Región, el Comité Ejecutivo de la Liga dividirá a los Clubes afiliados en cinco (5) regiones geográficas con igual número de afiliados, salvo imposibilidad matemática. Cada región elegirá a su propio delegado titular y su respectivo suplente.
Liga Segunda División de No Aficionados: Tendrá derecho a elegir a tres (3) delegados titulares y sus respectivos delegados suplentes. Dichos delegados serán electos por la Asamblea General de la Liga Segunda División de No Aficionados. La elección se hará individualmente por cada delegado.
Liga Tercera División de No Aficionados: Tendrá derecho a elegir a dos (2) delegados titulares y sus respectivos delegados suplentes. Dichos delegados serán electos por la Asamblea General de la Liga Tercera División de No Aficionados. La elección se hará individualmente por cada delegado.
Liga Nacional de Fútbol Femenino: Tendrá derecho a nombrar (1) delegado titular y su respectivo delegado suplente.Dichos delegados serán nombrados por el Comité Ejecutivo de la Liga Nacional de Fútbol Femenino. El Comité Ejecutivo de la Liga queda en la obligación de hacer llegar al Comité Ejecutivo de la Federación la respectiva carta poder para efectos de la acreditación correspondiente.
Liga Nacional de Fútbol Sala: Tendrá derecho a nombrar (1) delegado titular y su respectivo delegado suplente. Dichos delegados serán nombrados por el Comité Ejecutivo de la Liga Nacional de Fútbol Sala.
Otras Ligas afiliadas: Cualquier otra Liga afiliada a la Federación Nacional de Fútbol tendrá derecho a nombrar (1) delegado titular y su respectivo delegado suplente. Dichos delegados serán nombrados por el Comité Ejecutivo de la Liga que se trate.
Campeonatos de clubes
Liga Nacional de Guatemala (12 equipos de Primera división).
Primera División de Guatemala (20 equipos de Segunda división).
Segunda División de Guatemala (40 equipos de Tercera división).
Torneo de Copa
Copa Mateo Flores (Extinta)
SitioOficial: Fedefut Guatemala